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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 838

Código de Comercio, artículo 838

Texto del artículo

Art. 838. Las disposiciones de este título se aplicarán también a los artefactos navales, sean éstos fijos o flotantes, en lo que les sean pertinentes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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