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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 891

Código de Comercio, artículo 891

Texto del artículo

Art. 891. La limitación de responsabilidad del armador podrá ser impetrada por sus dependientes en los casos y por las causas que dispongan las leyes, a menos que se pruebe que el perjuicio fue ocasionado por una acción u omisión de éstos, realizada con intención de causar daño o perjuicio, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que probablemente se originaría el perjuicio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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