Código de Comercio, artículo 896
Texto del artículo
Art. 896. Cuando el monto calculado en conformidad con las normas del número 1º del artículo anterior fuere insuficiente para satisfacer íntegramente las reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales, el saldo impago por éstas concurrirá con las reclamaciones a que se refiere el número 2º del mismo artículo. En este caso, ese saldo concurrirá en igualdad de condiciones con las reclamaciones mencionadas en el citado número 2º.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.