Código de Comercio, artículo 899
Texto del artículo
Art. 899. Para determinar el límite de la responsabilidad de un armador, que se contempla en este párrafo, toda nave de menos de 500 toneladas de arqueo, se considerará como de ese tonelaje.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.