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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 901

Código de Comercio, artículo 901

Texto del artículo

Art. 901. Todo asegurador de la responsabilidad por reclamaciones que estén sujetas a limitación de conformidad con las reglas precedentes, tendrá derecho a gozar de este beneficio en la misma medida que el asegurado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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