Código de Comercio, artículo 901
Texto del artículo
Art. 901. Todo asegurador de la responsabilidad por reclamaciones que estén sujetas a limitación de conformidad con las reglas precedentes, tendrá derecho a gozar de este beneficio en la misma medida que el asegurado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.