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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 916

Código de Comercio, artículo 916

Texto del artículo

Art. 916. Si durante el curso del viaje y en puerto donde no exista mandatario del armador, se hacen necesarias reparaciones o compra de pertrechos y las circunstancias o la distancia del domicilio del armador no permiten pedir instrucciones, el capitán podrá realizar los referidos actos, dejando constancia de ello en el libro bitácora.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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