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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 918

Código de Comercio, artículo 918

Texto del artículo

Art. 918. Las relaciones entre el agente y sus mandantes, se regirán por lo estipulado en los contratos respectivos y, en su defecto o a falta de pacto expreso, les será aplicable la legislación sobre el mandato mercantil.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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