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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 926

Código de Comercio, artículo 926

Texto del artículo

Art. 926. El agente de estiba y de desestiba representará a su cliente ante las autoridades marítimas y portuarias y podrá prestar en general los siguientes servicios:

a) Estiba y desestiba y demás faenas anexas en la operación de carga o descarga de las naves y artefactos navales;

b) Estiba y desestiba interior de contenedores dentro de los recintos portuarios, y c) En general, todos aquellos actos y gestiones propios de la movilización de la carga entre la nave y los medios de transporte terrestre y viceversa, incluyendo las operaciones intermedias que se deban realizar en los recintos portuarios y en naves atracadas o a la gira, tales como arrumajes, apilamientos, desplazamientos horizontales y verticales, depósitos o almacenamientos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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