Código de Comercio, artículo 926
Texto del artículo
Art. 926. El agente de estiba y de desestiba representará a su cliente ante las autoridades marítimas y portuarias y podrá prestar en general los siguientes servicios:
a) Estiba y desestiba y demás faenas anexas en la operación de carga o descarga de las naves y artefactos navales;
b) Estiba y desestiba interior de contenedores dentro de los recintos portuarios, y c) En general, todos aquellos actos y gestiones propios de la movilización de la carga entre la nave y los medios de transporte terrestre y viceversa, incluyendo las operaciones intermedias que se deban realizar en los recintos portuarios y en naves atracadas o a la gira, tales como arrumajes, apilamientos, desplazamientos horizontales y verticales, depósitos o almacenamientos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.