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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 949

Código de Comercio, artículo 949

Texto del artículo

Art. 949. Son menciones propias del fletamento por viaje, total o parcial, las siguientes:

1º. La individualización de la nave, capacidad de carga y puerto de matrícula;

2º. Los nombres y domicilios del fletante y del fletador;

3º. La indicación del viaje o viajes que deben efectuarse y los lugares de carga y descarga;

4º. Si el fletamento es total o parcial, y en este último caso, la individualización de los espacios que se pondrán a disposición del fletador;

5º. La descripción de los cargamentos o mercancías, su cantidad y peso;

6º. Los tiempos previstos para las estadías y sobrestadías, forma de computarlas y el valor fijado para ellas;

7º. La responsabilidad de las partes por los posibles daños a la carga y a la nave, y 8º. El flete y sus modalidades de pago.

La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 948 y demás reglas que le resulten aplicables.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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