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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 953

Código de Comercio, artículo 953

Texto del artículo

Art. 953. El fletante es responsable de las mercancías recibidas a bordo, sin perjuicio de lo previsto en la póliza de fletamento.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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