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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 964

Código de Comercio, artículo 964

Texto del artículo

Art. 964. Cuando la nave ha sido objeto de fletamento total, el fletador podrá hacer la descarga de las mercancías en cualquier puerto o lugar que esté en el curso de la ruta, pero deberá pagar el flete total estipulado por el viaje, así como todos los gastos que se produzcan o que sean consecuencia de la desviación y descarga.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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