Código de Comercio, artículo 976
Texto del artículo
Art. 976. Se entiende por mercancía toda clase de bienes muebles, comprendiendo también los animales vivos.
Cuando las mercancías se agrupen en contenedores, paletas u otros elementos de transporte análogos, o cuando estén embaladas, el término mercancías comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador.
Los equipajes se rigen por las disposiciones del contrato de pasaje.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.