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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 997

Código de Comercio, artículo 997

Texto del artículo

Art. 997. El transportador y el cargador podrán pactar límites de responsabilidad superiores a los establecidos en los artículos 992 y 993.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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