Incidente de nulidad procesal
- Fecha
- 25 de junio de 2014
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 64-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Limache, Rol 991-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Incidente de nulidad procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11360-2014, 25 de junio de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de junio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº C-991-2012, seguido ante el Juzgado de Letras de Limache, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó las de primer grado que rechazó el incidente de nulidad interpuesto;
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 148, en contra de la resolución de veinte de marzo del año en curso, que se lee a fojas 143.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 11.360-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.