Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2772-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Parral, Rol 831-2011
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Juicio ejecutivo · Cheque · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Procedencia del recurso de casación en la forma · Casación en la forma inadmisible · Resolución impugnada no resuelve el fondo del asunto ni hace imposible la continuación del juicio · Requisitos del recurso de casación en la forma · Acción de cobro de cheques · Carácter estricto del recurso · Recurso de casación en la forma improcedente · Resolución que desestima incidente de nulidad de vista de la causa. · Nulidad de la vista de la causa · Juicio ejecutivo. cobro de cheque
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11689-2014, 2 de julio de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, dos de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 831-2011, seguido ante el Juzgado de Letras de Parral, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, el ejecutado recurre de casación en la forma en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que no dio lugar a la solicitud de nulidad de la vista;
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 164, en contra de la resolución de veinticinco de marzo del año en curso, que se lee a fojas 155.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 11.689-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a dos de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.