- Fecha
- 24 de julio de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Competencia
- Carátula
- nombre reservado (castro Aguiló Francisco Javier) con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 101-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 40084-2004
- Ministros
- Alfredo Prieto Bafalluy, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 63
- Descriptores
- Competencia · Competencia absoluta · Incompetencia del tribunal · Acción ejecutiva · Tribunal competente · Retención de dineros
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21556-2014, 24 de julio de 2014, «(castro Aguiló Francisco Javier) con»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, lo ha sido respecto de la resolución dictada por el señor Juez del Primer Juzgado de Puente Alto, por la cual negó lugar a la retención de dineros solicitada por esa misma parte, en los autos ejecutivos rol Nro. 40.084-2004 caratulados “nombre reservado con nombre reservado”;
2º.- Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan, entre otros, en contra de jueces de letras. De lo anterior resulta que esta Corte Suprema no es el tribunal competente para conocer del recurso de queja en mención.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 2 por don nombre reservado.
Al primer otrosí, estése a lo resuelto. Al segundo otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 21.556-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Alfredo Prieto B. y Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de julio de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.