Curso progresivo a los autos
- Fecha
- 30 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria los Canelos S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1066-2013
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 7187-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Raúl Lecaros Zegers
- Descriptores
- Curso progresivo a los autos · Incidente especial · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3541-2014, 30 de julio de 2014, «con Inmobiliaria los Canelos S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 3541-2014
- Casación en el fondo Principio de pasividad 30 jul 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente:
1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
2º) Que, en la especie, a la parte demandante no puede reprochársele el que, por su culpa, el procedimiento no haya avanzado hacia la sentencia definitiva durante el período que se alega como fundante del abandono del procedimiento, porque la misma efectuó actuaciones que este Tribunal considera que tienen la virtud continuar con la prosecución del juicio, como lo sería aportar pruebas que la ley admite que se rindan aun antes que haya comenzado a correr el término probatorio ordinario;
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino coincidir con el tribunal a quo en su decisión de descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por la ejecutada.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de julio de dos mil trece, que se lee a fojas 105, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada a fojas 34 de estas compulsas.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Valdés y el abogado integrante Sr. Lecaros, conforme a los argumentos expresados con motivo de la del recurso de casación en el fondo.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del abogado integrante señor Lecaros.
N° 3541-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sras. Rosa Maggi D., Andrea Muñoz S. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
No firma el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.