Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 30 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Inversiones Benjamis SpA
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8479-2012
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 88-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Facultades conservadoras · Inscripción conservatoria · Cesión de derechos · Norma decisoria litis · Repertorio del conservador de bienes raíces · Derecho litigioso · Facultades del Conservador de bienes raíces (CBR) · Asunto no contencioso · Negativa a inscripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 918-2014, 30 de julio de 2014, «Inversiones Benjamis SpA»
Historia del caso
En el mismo rol 918-2014
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 30 jul 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo 3°, que se elimina, y los fundamentos 6°, 8° y 9° de la sentencia de casación, y se tiene, además, presente:
1° Que, por consiguiente, como se subsanó el reparo que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago formuló al título que la sociedad Inversiones Benjamín SPA. presentó para su inscripción en el Registro de Propiedad, dentro del plazo de dos meses contados desde la data de su anotación en el Repertorio, no correspondía que dicho auxiliar de la administración de justicia se negara a practicar la inscripción en el citado registro, porque, en el tiempo intermedio, se inscribió en el de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar un embargo que afectaba a una de las propiedades materia de la cesión de derechos;
2° Que dicha conclusión no importa privar a los terceros eventualmente afectados del ejercicio de los derechos que la legislación contempla, ni tampoco desconocer el valor a las resoluciones judiciales; porque la inscripción que se ordenará practicar deberá mantener los embargos decretados, esto es, en los mismos términos explicitados por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago en el informe que evacuó en su oportunidad, y, por lo tanto, habría de ser en la sede judicial correspondiente, y previo emplazamiento de los supuestos afectados, en la que hubiera de discutirse la eficacia y validez de la citada medida cautelar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil doce, escrita a fojas 274 y siguientes, y se declara que se hace lugar a la presentación formulada por Inversiones Benjamín SPA, y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribir la cesión de derechos de que da cuenta la escritura pública otorgada el 23 de marzo de 2011, y la rectificación y complementación a que se refiere la escritura pública de 25 de abril de 2011, manteniéndose los embargos decretados respecto de uno de los inmuebles cuyos derechos fueron cedidos; diligencia que deberá practicarse por medio de ministro de fe, sin costas.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Blanco y Aránguiz, quienes fueron de opinión de confirmar la referida sentencia atendido los fundamentos expresados al pronunciarse sobre el recurso de casación.
Regístrese y devuélvanse.
Redactada por la ministra señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, y el voto en contra, de sus autores.
Rol N° 918-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z. señora Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.