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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6316-201319 ago 2014
Fecha
19 de agosto de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Sucesiones y donaciones
Tema
Sucesión hereditaria
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 229-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de Ancud, Rol 29715-2005
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1182, 1264
Descriptores
Sucesión hereditaria · Herencia · Calidad de heredero · Reconocimiento de la calidad de heredero · Sucesión intestada · Posesión efectiva · Acción de petición de herencia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6316-2013, 19 de agosto de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 6316-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:

Los razonamientos desarrollados en los basamentos quinto a undécimo del fallo de nulidad que precede, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas, se confirma la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 187.

Se previene que el abogado integrante señor Lecaros concurre a la decisión de confirmar el fallo en alzada sobre la base de lo expresado en su prevención de la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Lagos.

Nº 6.316-13.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.

No firman los Ministros Sr. Valdés y Sra. Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.