Sucesión hereditaria
- Fecha
- 19 de agosto de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Sucesiones y donaciones
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 229-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Ancud, Rol 29715-2005
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Descriptores
- Sucesión hereditaria · Herencia · Calidad de heredero · Reconocimiento de la calidad de heredero · Sucesión intestada · Posesión efectiva · Acción de petición de herencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6316-2013, 19 de agosto de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 6316-2013
- Casación en el fondo Sucesión hereditaria 19 ago 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:
Los razonamientos desarrollados en los basamentos quinto a undécimo del fallo de nulidad que precede, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas, se confirma la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 187.
Se previene que el abogado integrante señor Lecaros concurre a la decisión de confirmar el fallo en alzada sobre la base de lo expresado en su prevención de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Lagos.
Nº 6.316-13.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.
No firman los Ministros Sr. Valdés y Sra. Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.