Oposición de excepciones
- Fecha
- 26 de agosto de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 909-2014
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9143-2013
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Pedro Pierry Arrau, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Víctor Vial del Río
- Descriptores
- Oposición de excepciones · Plazo para oponer excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11874-2014, 26 de agosto de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 11874-2014
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 26 ago 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Vistos y teniendo además presente:
Lo expresado en los motivos segundo a décimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de lo cuales se concluye que la parte demandada opuesto las excepciones dentro del término legal.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 27 de estas compulsas, que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por la ejecutada en lo principal de fojas 14 y, en su lugar, se declara que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa en forma legal.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Vial quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración lo expuesto en su disidencia, contenida en el fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Vial.
N° 11.874-14.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Pedro Pierry A., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río.
No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.