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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14243-20132 sep 2014
Fecha
2 de septiembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Embargo de bienes
Carátula
Muebles nombre reservado Ltda. con Banco Itau CHILE.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 471-2012
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2870-2010
Ministros
Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Embargo de bienes · Tradición
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14243-2013, 2 de septiembre de 2014, «Muebles Ltda. con Banco Itau CHILE.»

Historia del caso

En el mismo rol 14243-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y

lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo y undécimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1° Lo expresado en los razonamientos cuarto a décimo quinto del fallo de casación que antecede.

2° Que el banco demandado no puede desentenderse de su obligación de aportar los documentos necesarios para lograr la inscripción requerida y en esta parte la demanda debe ser acogida, pues, su deber de hacer una tradición plenamente eficaz así se lo impone.

3° Que, en autos no se ha acreditado prueba sobre el daño causado al demandante, por lo que en esta parte la sentencia debe confirmarse.

Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil once, escrita de fojas 110 a 120, en cuanto rechazó la demanda en todas sus partes y se pronunció sobre la excepción de “inexistencia de obligación alguna incumplida” y, en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal de fojas 8, pero sólo en cuanto se dispone que el Banco demandado deberá, además de cumplir con su obligación de transferir la propiedad del vehículo grúa horquilla, marca Komatsu año 1987 reacondicionada, chasis número 4D95SW-39932, patente única WJ 3589, entregar los documentos necesarios para lograr la inscripción del vehículo a nombre del demandante, libre de todo prohibición o embargo, y de todo otro ocupante.

Se confirma, en lo demás apelado, el fallo mencionado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Baraona G.

Rol Nro.14.243-2013.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Baraona y Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dos de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.