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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14113-20138 sep 2014
Fecha
8 de septiembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Personas y familia
Tema
Posesión
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 542-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de Castro, Rol 30403-2006
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Nibaldo Segura Peña
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 390, 393
Descriptores
Posesión · Cosas que se pueden reinvindicar · Bien inmueble · Afectación del derecho de propiedad · Bien inmueble inscrito · Acción reivindicatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14113-2013, 8 de septiembre de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 14113-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y

lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto. Asimismo, se reproduce el razonamiento séptimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1º) Que el informe pericial acompañado a los autos a fojas 227, evacuado por el señor perito don nombre reservado, reúne todas las calidades exigidas por la ley para que un informe de esta naturaleza, apreciado de conformidad con las reglas de la sana crítica, pueda producir plena convicción respecto de los hechos que concluye, atendido que proporciona los antecedentes técnicos y jurídicos —en especial, los títulos, planos y cartografía del inmueble— que fundan su razonamiento, sin manifestar discordancia alguna con la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado;

2º) Que, del contenido del informe y particularmente de las láminas explicativas que a él se agregan, se constata fehacientemente cuál es el retazo de tierra que es de propiedad del demandante y está en posesión material del demandado, el cual, designado con el nombre “Lote 1 a”, ha sido debidamente singularizado por el experto en su dictamen tanto en su cabida como en sus deslindes, sin que obste a ello el error en que incurrió el demandante al designar la cabida de la porción de terreno que pretendía recuperar;

3º) Que, por consiguiente, procede ordenar al actual poseedor que restituya al actor la porción del inmueble que no le corresponde detentar;

4°) Que el demandante solicitó, además, se declare que el demandado es poseedor de mala fe. Al efecto el artículo 706 del Código Civil, ubicado en el Título VII “De la posesión”, dispone en su inciso primero que “la buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio” y el artículo 707 del mismo código prevé, por su parte, que la buena fe se presume, excepto los casos que la ley establezca la presunción contraria, debiendo la mala fe ser probada en los demás casos. Circunstancia ésta que no se ha justificado por la parte actora, sobre quien pesaba la carga de probar su concurrencia. De suerte que tal pretensión no podrá ser acogida.

5°) Que, finalmente, en cuanto el demandante solicitó se condene a la contraria a restituir los frutos civiles y naturales que ha producido el terreno, y de todos los que hubiere podido obtener si hubiere tenido el bien raíz reivindicado en su poder, no podrá aceptarse desde que no aportó antecedente alguno para acreditar tal existencia;

7°) Que por no haber sido la parte demandada totalmente vencida, no será condenada al pago de las costas de la causa.

Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil trece, escrita de fojas 319 a 327, en aquella parte que rechaza la acción reivindicatoria y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, la demanda interpuesta a fojas 2, pero sólo en cuanto se ordena al demandado restituir la posesión material del inmueble singularizado por el actor a fojas 27, dentro de tercero día que quede ejecutoriado el fallo.

Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción del Abogado Integrante señor Raúl Lecaros Z.

Rol Nro.14.113-2013.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Juan Fuentes B., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z

No firman la Ministra Sra. Chevesich y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a ocho de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.