Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 14 de octubre de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 48-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 76-2013
- Ministros
- Alfredo Prieto Bafalluy, Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Casación de oficio · Conservador de bienes raíces (CBR) · Peticiones concretas · Omisión de pronunciamiento · Derecho al debido proceso · Casación en la forma de oficio · Infracción al debido proceso · Rectificación subinscripción marginal · Conservador de Bienes Raíces de Talagante · Vulneración al debido proceso · Asunto no contencioso · Negativa a inscripción · Nulidad procesal de oficio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9080-2014, 14 de octubre de 2014
Texto íntegro
Santiago, catorce de octubre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia que precede y lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que, con el mérito de la cuenta dada, se advierte que, en el cuerpo del recurso de apelación, se solicita se enmiende el fallo en alzada, revocándolo y, en su lugar, se ordene al actual Conservador de Bienes Raíces de Talagante, que rectifique la omisión cometida por su antecesor, procediendo a suscribir la inscripción de fojas 554 vuelta, N°760 del año 1972, practicando lógicamente, la correspondiente subinscripción o anotación marginal.
2°) Que, lo anterior resulta suficiente para efectos que este tribunal de alzada pueda conocer y resolver el recurso incoado y, en consecuencia, satisface el requerimiento material de tener peticiones concretas.
Tráiganse los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido a fojas 36.
Redactó la ministro Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase.
N°9080-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Alfredo Prieto B., y Arturo Prado P. No firma el Abogado Integrante señor Prieto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, catorce de octubre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.