Dominio de bien mueble
- Fecha
- 21 de octubre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 876-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 2019-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Guillermo Piedrabuena Richard, Ricardo Peralta Valenzuela
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Disidencia
- RICARDO PERALTA VALENZUELA,CARLOS RAMÓN ARÁNGUIZ ZÚÑIGA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 144
Ley de arrendamiento: art. 8 - Descriptores
- Dominio de bien mueble · Pago · Condena en costas · Rentas de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4237-2014, 21 de octubre de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 4237-2014
- Casación en el fondo Desahucio 21 oct 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Los fundamentos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de invalidación que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos.
Segundo: Que, en armonía con lo razonado y no habiendo demostrado su pago, el demandado adeuda las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2012 hasta el 16 de abril de 2013, fecha esta última en que se inscribió el dominio de la propiedad arrendada a su favor, según el documento agregado a fojas 85.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 86 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil trece, que se lee a fojas 15 y siguientes, sólo en cuanto dispone la restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas insolutas más allá del 16 de abril de 2013 e impone las costas de la causa al demandado y, en su lugar, se decide que este último queda condenado a pagar dichas rentas reajustadas únicamente hasta la citada fecha, esto es, 16 de abril de 2013 y eximido de las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencido.
Se deja constancia que el Ministro señor Aránguiz y el abogado integrante señor Peralta, estuvieron por no emitir este pronunciamiento, en atención a lo expuesto en el voto disidente del fallo de invalidación que antecede.
Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga.
Regístrese y devuélvanse.
N° 4.237-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Guillermo Piedrabuena R., y Ricardo Peralta V. No firma el Ministro señor Aránguiz y el Abogado Integrante señor Piedrabuena, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.