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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 4237-201421 oct 2014
Fecha
21 de octubre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Dominio de bien mueble
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 876-2013
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 2019-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Guillermo Piedrabuena Richard, Ricardo Peralta Valenzuela
Redacción
Carlos Aránguiz Zúñiga
Disidencia
RICARDO PERALTA VALENZUELA,CARLOS RAMÓN ARÁNGUIZ ZÚÑIGA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 144
Ley de arrendamiento: art. 8
Descriptores
Dominio de bien mueble · Pago · Condena en costas · Rentas de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4237-2014, 21 de octubre de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 4237-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo que se elimina.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Los fundamentos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de invalidación que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos.

Segundo: Que, en armonía con lo razonado y no habiendo demostrado su pago, el demandado adeuda las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2012 hasta el 16 de abril de 2013, fecha esta última en que se inscribió el dominio de la propiedad arrendada a su favor, según el documento agregado a fojas 85.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 86 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil trece, que se lee a fojas 15 y siguientes, sólo en cuanto dispone la restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas insolutas más allá del 16 de abril de 2013 e impone las costas de la causa al demandado y, en su lugar, se decide que este último queda condenado a pagar dichas rentas reajustadas únicamente hasta la citada fecha, esto es, 16 de abril de 2013 y eximido de las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencido.

Se deja constancia que el Ministro señor Aránguiz y el abogado integrante señor Peralta, estuvieron por no emitir este pronunciamiento, en atención a lo expuesto en el voto disidente del fallo de invalidación que antecede.

Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga.

Regístrese y devuélvanse.

N° 4.237-2014.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Guillermo Piedrabuena R., y Ricardo Peralta V. No firma el Ministro señor Aránguiz y el Abogado Integrante señor Piedrabuena, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.