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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24167-20146 nov 2014

Casación en el fondo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
6 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7332-2013
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3527-2010
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Denuncia infracción · Requisitos del recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24167-2014, 6 de noviembre de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº 3527-2010, seguido ante el 5° Juzgado de Santiago, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 221 y siguientes;

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen las normas reguladoras de la prueba, alegando que de haberse valorado debidamente los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa del Ministerio Público, la cual fue acompañada en estos autos, se habría arribado a la conclusión de que la actora no sufrió perjuicios, pues pese a que fue el propio hermano quien falsificó la firma y se apropió del dinero, la demandante continuó haciendo negocios con aquél;

Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la responsabilidad extra contractual regulada en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.

Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 221 y siguientes, por el abogado don Héctor Ávila Zamora, en representación del demandado, en contra de la sentencia de veinticinco de junio del año en curso, escrita a fojas 220.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 24.167-2014

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río.

No firman el Ministro Sr. nombre reservado y el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a seis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.