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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2554-201412 nov 2014

Acción reivindicatoria o de dominio

Fecha
12 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción reivindicatoria o de dominio
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1431-2013
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 720-2012
Ministros
Arnaldo Gorziglia Balbi, Guillermo Silva Gundelach, Maria Sandoval Gouët, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Arnaldo Gorziglia Balbi
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2508
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Acción reivindicatoria o de dominio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2554-2014, 12 de noviembre de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 2554-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se eliminan los motivos decimoséptimo, vigésimo a vigésimo cuarto de la sentencia de primer grado, se la reproduce en lo demás y se tiene también presente:

1°.- Lo reseñado en los raciocinios del fallo anulatorio que igualmente se reproducen, de donde queda en claro que los inmuebles materia de este juicio no fueron bienes propioS del causante de la actora sino que de la sociedad conyugal habida entre él y la madre de la demandada;

2°.- Que habiéndose determinado que los bienes raíces de que se trata no eran un bien propio del señor nombre reservado, sino de la sociedad conyugal habida entre él y la señora nombre reservado, como se señaló anteriormente, no puede pretender quien demanda la exclusividad de los mismoS, por entender que su padre lo adquirió a través del modo de adquirir prescripción, por aplicación del artículo 2508 del Código Civil, como también lo pretende.

Por lo razonado y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA el fallo de dos de septiembre dos mil trece, escrito a fojas 143 y siguientes, y en su lugar se decide que la demanda interpuesta en lo principal de fojas 2, queda RECHAZADA, sin costas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción del abogado integrante señor Gorziglia.

Rol N° 2554-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. María Sandoval G. y Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia B.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a doce de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.