Acción reivindicatoria o de dominio
- Fecha
- 12 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1431-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 720-2012
- Ministros
- Arnaldo Gorziglia Balbi, Guillermo Silva Gundelach, Maria Sandoval Gouët, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Arnaldo Gorziglia Balbi
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Acción reivindicatoria o de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2554-2014, 12 de noviembre de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 2554-2014
- Casación en el fondo Prescripción de la acción 12 nov 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se eliminan los motivos decimoséptimo, vigésimo a vigésimo cuarto de la sentencia de primer grado, se la reproduce en lo demás y se tiene también presente:
1°.- Lo reseñado en los raciocinios del fallo anulatorio que igualmente se reproducen, de donde queda en claro que los inmuebles materia de este juicio no fueron bienes propioS del causante de la actora sino que de la sociedad conyugal habida entre él y la madre de la demandada;
2°.- Que habiéndose determinado que los bienes raíces de que se trata no eran un bien propio del señor nombre reservado, sino de la sociedad conyugal habida entre él y la señora nombre reservado, como se señaló anteriormente, no puede pretender quien demanda la exclusividad de los mismoS, por entender que su padre lo adquirió a través del modo de adquirir prescripción, por aplicación del artículo 2508 del Código Civil, como también lo pretende.
Por lo razonado y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA el fallo de dos de septiembre dos mil trece, escrito a fojas 143 y siguientes, y en su lugar se decide que la demanda interpuesta en lo principal de fojas 2, queda RECHAZADA, sin costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del abogado integrante señor Gorziglia.
Rol N° 2554-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. María Sandoval G. y Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia B.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a doce de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.