Valoración de la prueba
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de diciembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1198-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 1172-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Normas reguladoras de la prueba · Valoración de la prueba · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de nulidad absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24928-2014, 30 de diciembre de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº C-1172-2011, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Quilpué, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 123 y siguientes, en contra de la sentencia de segunda instancia de fecha 22 de agosto del presente que rola a fojas 121 y siguiente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado de 14 de abril del actual escrito a fojas 76 y siguientes, que rechazó la demanda de nulidad absoluta;
Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698 inciso 2°, 1699 inciso 1° y 1700 inciso 1° del Código Civil, alegando que los jueces infringieron las normas reguladoras de la prueba, en especial, al considerar a los dos certificados agregados por su parte, como instrumentos privados emanados de terceros ajenos al juicio, a los que resta valor probatorio, los que fueron emitidos por el Director del Hospital Siquiátrico y, que contienen la historia clínica. Arguye que dichos antecedentes constituyen documentos públicos auténticos, emanados de competente funcionario público y que cumplen las solemnidades necesarias. Sostiene que según la prueba rendida debió haberse acogido la acción de nulidad absoluta de los contratos de compraventa de derechos y de cesión de derechos hereditarios, por haber sido celebrados por don nombre reservado, incapaz absoluto en razón de su demencia;
Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la acción de nulidad de contrato, cuyo contenido se encuentra regulado en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 123 y siguientes, por el abogado don Gustavo Ocaranza Manterola, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós de agosto del año en curso, escrita a fojas 121 y siguiente.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 24.928-14
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.