Nulidad de concesión minera
- Fecha
- 26 de enero de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad Quimica y Minera de Chile con Atacama MIN. CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 241-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3150-2011
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Disidencia
- JORGE LAGOS GATICA
- Descriptores
- Nulidad de concesión minera · Acción de nulidad minera · Abandono del procedimiento · Abandono de procedimiento en materia minera · Procedimientos mineros
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24190-2014, 26 de enero de 2015, «Sociedad Quimica y Minera de Chile con Atacama MIN. CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 24190-2014
- Casación en el fondo Nulidad de concesión minera 26 ene 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Teniendo únicamente presente:
1º.- Los fundamentos 2°, y 4º a 11° del fallo de casación que antecede.
2º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
3º.- Que, en la especie, a la parte demandante no puede reprochársele el que, por su culpa, el procedimiento no haya avanzado hacia la sentencia definitiva durante el período que se alega como fundante del abandono del procedimiento, porque la misma efectuó actuaciones que este Tribunal considera que tienen la virtud continuar con la prosecución del juicio.
4º.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino coincidir con el tribunal a quo en su decisión de descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por la demandada.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil catorce, que se lee a fojas 178, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada a fojas 140 de estas compulsas.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Lagos quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo conforme a los argumentos expresados con motivo del recurso de casación en el fondo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Jorge Lagos Gatica.
N° 24.190-14.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Guillermo Silva G., Juan Eduardo Fuentes B., señora Gloria Ana Chevesich R., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z. No firma el Ministro señor Fuentes y el Abogado Integrante señor Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero, y por encontrarse ausente el segundo. Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.