- Fecha
- 9 de marzo de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- nombre reservado con Silva S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 553-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 7289-2010
- Ministros
- Emilio Pfeffer Urquiaga, Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Daño moral · Dolo · Indemnización de perjuicios · Manifiesta falta de fundamento · Valoración de la prueba · Contrato de prestación de servicios · Daño directo · Confesión ficta · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Contrato de transporte · Servicio de transporte · Imagen comercial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29538-2014, 9 de marzo de 2015, «con Silva S.A.»
Texto íntegro
Santiago, nueve de marzo de dos mil quince.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, Rol N° 7289-2010 seguido ante el 1° Juzgado Civil de Concepción, caratulado “nombre reservado con Silva S.A,”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de siete de octubre de dos mil catorce que revocó el fallo de primer grado, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, que condenó al pago de indemnización a título de daño moral y a las costas de la causa, declarando, en su lugar, que se niega lugar a dicha pretensión y se exime a la demandada de la carga procesal referida, confirmando en lo demás la referida sentencia;
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado al rechazar la indemnización solicitada por daño moral se infringen los artículos 1712 inciso 3°, 1713 inciso 1° y 1558 inciso 1° del Código Civil como también el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil pues se le ha negado valor probatorio como presunción judicial a la testimonial rendida y no se le ha otorgado el valor de plena prueba a la confesional ficta que su parte provocó todo lo cual permitía acreditar tanto el actuar doloso del demandado como al daño moral y descrédito comercial sufrido por su parte.
Indica que, habiéndose probado el dolo de la demandada, ella es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata de su incumplimiento de no pagar las facturas, de modo que al no otorgarse el resarcimiento por daño moral, éste no ha sido íntegro, infringiendo así el artículo 1558 del Código Civil;
3°.- Que, en lo que atañe a la impugnación, la sentencia expresa en primer término que lo que pretende el actor es ser indemnizado por el daño moral que dice haber sufrido por el no pago del servicio de transporte prestado, del cual dependía él y su familia, lo que le significó asimismo que se le protestaran documentos dados en pago, con todo el descrédito comercial que ello significa.
Sin embargo, continúa el fallo, si bien todo incumplimiento supone para el acreedor algún grado de dificultad, desagrado o molestia, no siempre alcanzan a constituirse en un daño moral.
En el caso concreto, la sentencia establece que la obligación incumplida correspondía al pago de una suma de dinero en el marco de una relación comercial patrimonial. Tal incumplimiento impactó al patrimonio del acreedor pero no a otros intereses o sentimientos personales, al menos no directamente. En este sentido, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, en contratos de esta naturaleza no puede esgrimirse como daño directo la privación de aquellos bienes o satisfacciones que el acreedor pretendía procurarse con el dinero del que se le ha privado. Ello solo puede considerarse un daño indirecto y, por ende, no indemnizable, por no provenir inmediata y directamente del incumplimiento.
Agrega finalmente que tampoco se acreditó por el actor la supuesta pérdida de la imagen comercial que el actor dice haber sufrido a raíz del incumplimiento imputado al demandado;
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que, a ese respecto, hicieron los jueces del fondo, quienes -en uso de sus facultades privativas- tras analizar el mérito de la prueba, concluyeron que la demandante no sufrió daño moral que sea indemnizable a raíz del incumplimiento de la demandada de las obligaciones que le imponía el contrato de servicios de transportes. Luego, en la medida que la recurrente sugiere algo distinto, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna;
5°.- Que por todo lo señalado cabe concluir que el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gabriel Ramírez Maldonado, en representación de la parte demandante en lo principal de fojas 306, en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 304.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 29.538-2.014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Raúl Lecaros Z.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Pfeffer y Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber ambos cesado en sus funciones.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.