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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4473-201518 may 2015
Fecha
18 de mayo de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Leyes reguladoras de la prueba
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 527-2014
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2982-2012
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 782, 785
Descriptores
Leyes reguladoras de la prueba · Reconocimiento de derechos · Sentencia de nulidad en el recurso de casación en el fondo · Inoponibilidad del contrato · Heredero
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4473-2015, 18 de mayo de 2015, «con»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N° C-2982-2012, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de 10 de febrero del año en curso, escrita a fojas 147, que confirmó la de primer grado de fecha 18 de julio de 2014 que rola a fojas 116 y siguientes, rectificada con fecha 24 de julio del mismo año según se lee a fojas 123, que rechazó la demanda de inoponibilidad de contrato y reconocimiento de derecho de fojas 1 y siguientes.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 588, 688 y 722 del Código Civil, alegando que en segunda instancia acompañó un certificado de posesión efectiva con el que acredita que sus representados son herederos y continuadores de la persona del causante. Agrega que, de haber ponderado el tribunal de alzada en forma adecuada la documental rendida, habría llegado a la conclusión unívoca de que su parte se encuentra legitimada activamente para ejercer la acción sobre la cual versa la litis.

3º.- Que la sentencia cuestionada, que confirmó con mayores argumentos el fallo de primer grado que rechazó la acción de autos, reflexiona al efecto que “la parte demandante no acreditó la calidad de herederos de los accionantes respecto de don nombre reservado, quien aparece como cesionario de los derechos consignados en la escritura pública acompañada como fundamento de la demanda, y por ende su calidad de dueños de los derechos reclamados”, presupuesto esencial para la procedencia de la acción interpuesta.

4º.- Que luego de lo dicho, resulta que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que el actor no cumplió con su obligación principal de acreditar los supuestos en que funda su acción, esto es, la calidad de dueños de los derechos y herederos de la parte que celebró el contrato de fecha 16 de abril de 1979.

5º.- Que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinarlos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse impugnado el fallo denunciando contravención a las leyes reguladoras de la prueba, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 148 y siguientes, por el abogado don Juan José Sampson Trujillo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de diez de febrero del año en curso, escrita a fojas 147.

Regístrese y devuélvase.

Nº 4473-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.