Imprudencia temeraria
- Fecha
- 23 de junio de 2015
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Puma Chile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5388-2013
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34925-2009
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Imprudencia temeraria · Análisis de la culpa en concreto · Acción civil de responsabilidad extracontractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26534-2014, 23 de junio de 2015, «con Puma Chile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 26534-2014
- Casación en la forma y en el fondo Imprudencia temeraria 23 jun 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de junio de dos mil quince.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia que se invalida por la casación en el fondo salvo sus motivos octavo a decimotercero; y asimismo se reproduce el fallo de primer grado, salvo sus considerandos decimonoveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo cuarto y vigésimo octavo.
Igualmente cabe tener en consideración del fallo de casación que antecede sus razonamientos sexto a décimo.
Y teniendo además presente:
Que al no resultar establecido que los actores se hayan expuesto imprudentemente al daño sufrido el día de los hechos, no puede reducirse la indemnización por el menoscabo moral regulada prudencialmente en la suma de $10.000.000 para cada demandante.
Por estas consideraciones, lo preceptuado en los artículos 170, 254, 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en los artículos 1698, 2314 y 2330 del Código Civil, se resuelve:
I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa.
II.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida a fojas 1 y siguientes en contra de la demandada Puma Chile S.A. y en consecuencia se la condena a pagar a los actores las siguientes cantidades:
a) $10.000.000 a cada demandante por concepto de daño moral.
b) $945.118 a nombre reservado por concepto de daño emergente y $1.981.863 a favor de nombre reservado por el mismo rubro.
c) Dichas sumas se pagarán con reajustes de conformidad a la variación que experimente del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado y el mes precedente al de su pago efecto, más intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de la fecha de la mora.
III.- Que se condena en costas a la demandada.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol Nº 26534-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.