Copropiedad inmobiliaria
- Fecha
- 13 de julio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 388-2014
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3016-2011
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Copropiedad inmobiliaria · Dominio de bien mueble · Sociedad conyugal · Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30911-2014, 13 de julio de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 30911-2014
- Casación en el fondo Copropiedad inmobiliaria 13 jul 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil quince.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado.
Y teniendo presente además presente lo razonado en los motivos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 147 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del Ministro señor Héctor Carreño S.
Rol N° 30.911-14.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.