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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 6695-201520 jul 2015
Fecha
20 de julio de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 701-2014
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 1297-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Gálvez Blanco
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1698, 2195
Descriptores
Ocupación ilegal · Contrato de promesa de compraventa · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6695-2015, 20 de julio de 2015, «/»

Texto íntegro

Santiago, veinte de julio de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó la de primera instancia que rechazó la demanda, y, en su lugar, la acogió.

Segundo: Que la recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió los artículos 2195 y 1698 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, y se dicte la de reemplazo rechazando la demanda de autos.

Tercero: Que funda su recurso indicando que la sentencia impugnada ignoró la prueba rendida, puesto que existe un acuerdo tácito entre las partes que descarta la concurrencia de la mera tolerancia, que surge de la circunstancia de haber transcurrido diez años desde la fecha de la resolución que declaró resuelto el contrato de promesa de compra venta celebrado entre las partes.

Cuarto: Que la sentencia impugnada tuvo por establecido el dominio de la propiedad materia de autos respecto del actor, desestimando la existencia de un título válido que justifique la ocupación por el demandado, puesto que se probó que se declaró judicialmente la resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito por las pates

Quinto: Que los jueces del fondo son soberanos para apreciar las probanzas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes. Por ello, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que les otorgan libertad en la valoración de los diversos elementos probatorios.

Como en el recurso no se señala con precisión en que consiste la conculcación del artículo 1698 del Código Civil y se cuestiona básicamente la apreciación de los medios de prueba efectuada por los sentenciadores, lo que no se corresponde con alteraciones o quebrantamientos de las leyes reguladoras de la prueba, que, de verificarse, autorizan modificar los hechos establecidos, se debe inferir que el alzamiento carece de sustento jurídico, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 147, contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 144.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N°6.695-15

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinte de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.