- Fecha
- 23 de julio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- nombre reservado (alfaro Moya Carlos Edgardo) con Junior College S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 101-2014
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1042-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Daño moral · Responsabilidad extracontractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22632-2014, 23 de julio de 2015, «(alfaro Moya Carlos Edgardo) con Junior College S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 22632-2014
- Casación en el fondo Actuación negligente 23 jul 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de julio de dos mil quince.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos tercero y octavo a decimoséptimo de la sentencia de casación que antecede, las normas legales citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce escrita a fojas 325 y siguientes, que acogió la demanda de fojas 1 y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 50.000.000, más los incrementos que indica, a razón de $ 10.000.000 para cada uno de los demandantes, por concepto de reparación del daño moral sufrido con ocasión del fallecimiento del menor nombre reservado, sin costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Silva G.
N° 22.632-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.