Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22632-201423 jul 2015
Fecha
23 de julio de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño moral
Carátula
nombre reservado (alfaro Moya Carlos Edgardo) con Junior College S.A.
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 101-2014
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1042-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Daño moral · Responsabilidad extracontractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22632-2014, 23 de julio de 2015, «(alfaro Moya Carlos Edgardo) con Junior College S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 22632-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de julio de dos mil quince.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos tercero y octavo a decimoséptimo de la sentencia de casación que antecede, las normas legales citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce escrita a fojas 325 y siguientes, que acogió la demanda de fojas 1 y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 50.000.000, más los incrementos que indica, a razón de $ 10.000.000 para cada uno de los demandantes, por concepto de reparación del daño moral sufrido con ocasión del fallecimiento del menor nombre reservado, sin costas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Silva G.

N° 22.632-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.