Contrato de mutuo
- Fecha
- 3 de agosto de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1133-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 39182-2011
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Carlos Pizarro Wilson
- Descriptores
- Contrato de mutuo · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32067-2014, 3 de agosto de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 32067-2014
- Casación en el fondo Interrupción del plazo de prescripción 3 ago 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de agosto de dos mil quince.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos décimo tercero a décimo octavo, los que se eliminan; y asimismo, se tienen presente los fundamentos cuarto y quinto del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
Primero: Que, como ya se ha dicho, se encuentra acreditado que entre las partes se celebró un contrato de mutuo en abril del año 2003 por la suma de cinco millones ciento cincuenta mil pesos, deuda que hasta la fecha no ha sido solucionada por la demandada, la que interrumpió el plazo de prescripción mediante pagaré otorgado a favor de la demandante con fecha 21 de febrero de 2008, con el fin de garantizar la deuda, con vencimiento al 30 de abril de 2008.
Segundo: Que habiéndose acreditado por la demandante la existencia de la obligación sin que la demandante haya probado el pago de la misma u otro medio de extinción, procede acoger la demanda en todas sus partes, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda, con costas.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 119, en cuanto rechaza la demanda deducida a fojas 1 y en su lugar se acoge, declarándose que la demandada nombre reservado adeuda al actor la suma de $5.150.000, más intereses y reajustes desde la notificación de la demanda efectuada el 24 de abril de 2012, con costas.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.
Rol N° 32.067-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Carlos Pizarro W.
No firma el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a tres de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.