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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8657-201510 ago 2015

Ausencia de enunciación de los errores de derecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
10 de agosto de 2015
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ausencia de enunciación de los errores de derecho
Carátula
Inversiones Llareta Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3164-2015
Primera instancia
27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18220-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Ausencia de enunciación de los errores de derecho · Declaración de quiebra · Quiebra · Causal de casación en la forma · Vicio que da lugar a la casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8657-2015, 10 de agosto de 2015, «Inversiones Llareta Ltda. con»

Texto íntegro

Santiago, diez de agosto de dos mil quince.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento de quiebras, Rol N° 18220-2014, seguido ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inversiones Llareta Ltda. Con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, revocando el fallo de primer grado, declaró su quiebra como deudor no comercial.

2°.- Que el reclamante esgrime que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, ya que ésta se dictó al conocer de una apelación formulada por el solicitante en contra de la decisión del tribunal a quo de denegar la petición de quiebra, recurso que no debió haberse concedido, pues el mismo solicitante, en forma previa había interpuesto un recurso de reposición contra la referida resolución, con lo cual había precluído su derecho a presentar otro recurso. Alega que hizo presente esta situación mediante la interposición de un incidente de nulidad procesal tanto en primera y en segunda instancia, el que fue desestimado por el tribunal a quo mientras que el tribunal ad quem no se pronunció sobre ello.

3°.- Que no obstante tratarse de un recurso extraordinario y de derecho estricto, la parte recurrente ha omitido señalar la causal legal que autoriza la casación formal solicitada, tal como lo exige el artículo 772 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, al señalar que si el recurso de casación es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda -de aquellos mencionados en el artículo 768- y la ley que concede el recurso por la causal que invoca, defecto por el cual el presente arbitrio procesal no será admitido a tramitación, sin que la simple enunciación del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil supla dicha falencia por no existir desarrollo alguno sobre dicha causal ni relacionarla con ninguna otra norma para poder establecer cuál es el trámite o diligencia esencial que se ha omitido.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 139, por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticinco de mayo del año en curso escrita a fojas 129 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

N° 8657-15

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.