Juicio ejecutivo
- Fecha
- 17 de agosto de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con Consorcio de Ingenieria M y C Cade-idepe Limitada, nombre reservado, (martinez y Cuevas Ingenieros Consultores S. A.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6652-2014
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16060-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Álvaro Quintanilla Pérez
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2427-2015, 17 de agosto de 2015, «Banco de Credito e Inversiones con Consorcio de Ingenieria M y C…»
Historia del caso
En el mismo rol 2427-2015
- Casación en el fondo Deudor solidario 17 ago 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado y se tiene, además, en consideración:
1.- Que la apelación de la parte ejecutante se basa en dos aspectos: a) que el fallo de primer grado hace extensivo los alcances de lo resuelto a los demandados que no formularon excepciones a la ejecución, respecto de los cuales es procedente proseguir la ejecución en razón de lo prevenido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; y b) que a juicio del apelante, el término de prescripción se interrumpió con el simple hecho de la interposición de la demanda, lo que se hizo antes de un año contado desde la fecha de vencimiento del pagaré.
2.- Que de la lectura de la sentencia recurrida queda en claro que, contra lo que afirma el recurrente, ella se limita a acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada que la formuló, desestimando la otra intentada, o sea, la falsedad del título. Esto, naturalmente, sin perjuicio de lo anotado en el fallo anulatorio, en cuanto a los efectos que de hecho pueda tener esa decisión.
3.- Que, contra lo que afirma quien recurre, el término de prescripción no se interrumpe con la sola interposición de la demanda, sino que, como invariablemente se ha resuelto, lo señalado acontece con la notificación de ella y, entre la fecha de vencimiento del pagaré y la de la notificación referida, transcurrió más de un año.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de junio de dos mil trece, escrita a fojas 168 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Quintanilla por las consideraciones consignadas en el fallo de casación de forma de oficio precedente.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Quintanilla.
Rol Nº 2427-2015.-.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P. y Juan Figueroa V.,
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.