Juicio sumario
- Fecha
- 17 de septiembre de 2015
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Juicio sumario
- Carátula
- Sociedad Chilena del Derecho de Autor con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 760-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 4-2013
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Julio Miranda Lillo, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Juicio sumario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31930-2014, 17 de septiembre de 2015, «Sociedad Chilena del Derecho de Autor con»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente que:
1°.- La demandante en este procedimiento sumario de la Ley N° 17.336 recurre de casación en la forma contra la sentencia de trece de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 188, basada en la causal del artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, en relación con la especie sexta del 170 de esa recopilación, al estimar que la Corte de Apelaciones de La Serena omitió pronunciarse sobre lo que solicitó en su recurso de apelación, pidiendo se ordene decidir dicha pretensión;
2°.- De los antecedentes aparece que, declarado que fue el abandono del procedimiento, se alzó por la vía ordinaria el agraviado demandante y, luego, se adhirió su contradictor nada más en la parte que eximió de las costas a la actora.
El tribunal de segunda instancia decidió revocar lo relativo a las costas pero nada dijo sobre la impugnación de la demandante;
3°.- De esa manera queda de manifiesto que, como lo representa el objetante, la Corte de Apelaciones no dio cumplimiento al mandato del citado artículo 170 N° 6°, por cuanto no se pronunció sobre el recurso principal enderezado a la declaración de abandono de procedimiento, lo que conduce a esta Corte a invalidar lo actuado, de la manera que pasa a decidirse.
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 191 por el abogado don Luis Bordones, en representación de la parte demandante, se anula la referida sentencia de trece de octubre de dos mil catorce, corriente a fojas 188 y se repone la causa al estado que el referido tribunal de alzada emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación que subsidiariamente el demandante interpuso a fojas 162 y la adhesión a éste por parte de la demandada.
Regístrese y devuélvase, con sus documentos.
N°31.930-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., los Ministros Suplentes señores Alfredo Pfeiffer R., y Julio Miranda L., y el Abogado Integrante señor Rafael Gómez B. Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.