Sentencia interlocutoria
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6093-2015
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26737-2012
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Sentencia interlocutoria · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Herederos · Falta de legitimación pasiva · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16508-2015, 15 de octubre de 2015, «con»
Texto íntegro
Santiago, quince de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol N°26737-2012 seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, revocando la de primer grado, rechazó un incidente de falta de legitimación pasiva deducido por los herederos del ejecutado.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en lo principal de fojas 89, contra la resolución de veinticuatro de julio del año en curso, que se lee a fojas 88.
Regístrese y devuélvase.
Nº 16.508-15
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Carlos Pizarro W. y Jorge Lagos G.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a quince de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.