Solicitud de reliquidación
- Fecha
- 15 de octubre de 2015
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Instituto de Normalizacion Previsional .
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1347-2013
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 641-2010
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Jean Matus Acuña, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Disidencia
- ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ
- Descriptores
- Solicitud de reliquidación · Plazo de caducidad · Previsional · Pensión de exonerados políticos · Cálculo de pensiones · Revoca sentencia apelada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32968-2014, 15 de octubre de 2015, «con Instituto de Normalizacion Previsional .»
Historia del caso
En el mismo rol 32968-2014
- Casación en la forma y en el fondo Acción de nulidad 15 oct 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de octubre de dos mil quince.
Como consecuencia de lo anteriormente resuelto y en cumplimiento a lo que prevé el artículo 785 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se emite la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Lo expositivo; lo razonado en los doce primeros motivos de la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil trece, escrita a fs. 755; y lo argumentado en los apartados 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) de su motivo décimo tercero;
2°.- El mérito de las justificaciones 24ª a 30ª del fallo de invalidación que antecede.
Se confirma, en lo apelada, la sentencia en lo 1° singularizada.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz, conforme a lo ya expuesto en la disidencia explicitada en el fallo de casación.
Redacción del ministro Cerda.
Regístrese y devuélvase, con sus tomos y agregados.
N° 32.968-2.014.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Alvaro Quintanilla P., y Jean Pierre Matus A. No firma el Abogado Integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, quince de octubre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a quince de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.