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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16271-201526 oct 2015
Fecha
26 de octubre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 633-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 4750-2009
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Daniel Peñailillo Arévalo, Haroldo Brito Cruz, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 153
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16271-2015, 26 de octubre de 2015, «Banco del Estado de Chile con»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo Rol Nº C-4750-2009 seguido ante el 1° Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado “Banco del Estado de Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha siete de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 85 y siguientes, que revocó la resolución de primer grado de once de mayo del año en curso, escrita a fojas 64, por la cual se había rechazado el incidente planteado, y en su lugar decide que se declara abandonado el procedimiento.

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 85 y 155 del Código de Procedimiento Civil, pues todos los incidentes deben ser promovidos tan pronto como se tenga conocimiento del hecho que los motiva, y la sentencia yerra al estimar que el derecho a solicitar el abandono del procedimiento no está sujeto a un límite temporal alguno. Expone que en este caso el ejecutado fue notificado de la reanudación de la ejecución conforme al artículo 52 del referido código de enjuiciamiento, y es de toda racionalidad y buena fe procesal que, una vez practicada dicha comunicación, comience a correr el plazo para deducir el incidente planteado. Concluye señalando que de una interpretación armónica de los preceptos denunciados, aparece que ambos establecen formas distintas para perder el derecho a solicitar el abandono del procedimiento -oportunidad y renuncia- que resultan perfectamente compatibles.

Tercero: Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el impugnante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, concretamente, los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo en consideración que fueron precisamente estas disposiciones las que sirvieron de base a los sentenciadores para acoger el incidente de abandono del procedimiento.

Cuarto: Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión jurídica adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, de tal suerte que, aun en el evento que esta Corte Suprema concordara con el impugnante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría igualmente que declarar que éstos no influyeron en lo dispositivo de la sentencia, desde que la normativa citada conforme a la cual había de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.

Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 88 y siguientes por el abogado don Pedro Valdés Peñailillo, en representación del ejecutante, contra la sentencia de siete de agosto del año en curso, escrita a fojas 85.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 16.271-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Haroldo Brito C., Alfredo Pfeiffer R(s). y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Figueroa V.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.