Contrato de prestación de servicios
- Fecha
- 16 de noviembre de 2015
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Del Paine Chile Business S.A.CON Lating Gaming Chile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5883-2014
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 173
- Descriptores
- Contrato de prestación de servicios · Arbitraje · Acción de indemnización de perjuicios · Casino · Inversión de la carga de la prueba · Acción de cumplimiento forzado · Derecho de reserva · Acción de condena genérica o con reserva · Interpretación contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5023-2015, 16 de noviembre de 2015, «Del Paine Chile Business S.A.CON Lating Gaming Chile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 5023-2015
- Casación en la forma y en el fondo Contrato de prestación de servicios 16 nov 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil quince.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo duodécimo, que se elimina.
Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo razonado en los motivos primero y segundo de la sentencia de segundo grado no afectados por el recurso de nulidad.
SEGUNDO: Que conforme a lo expresado en los motivos décimocuarto, décimoquinto y décimosexto del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente no es posible acceder a la petición de reservar para la ejecución del fallo la discusión sobre la especie y monto de los perjuicios que formula la demandante.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 274 y siguientes, solo en cuanto reserva a la actora el derecho a discutir la especie y monto de eventuales perjuicios en la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso, resolviendo en su lugar que dicha pretensión queda rechazada.
Se confirma en lo demás el aludido fallo.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 5023-15.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Carlos Pizarro W.
No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Pizarro, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.