Precario
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 25 de noviembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Precario
- Carátula
- Inmobiliaria Holberg Peters / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 521-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Precario · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20419-2015, 25 de noviembre de 2015, «Inmobiliaria Holberg Peters /»
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil quince.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 63.
Segundo: Que el artículo 767 de la recopilación legal precitada establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
Tercero: Que la resolución que, en este caso, confirmó aquella que no dio lugar a la solicitud de sustitución del procedimiento, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refieren los preceptos aludidos en el motivo precedente, razón por la cual no resulta procedente el recurso en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada a fojas 63, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del año dos mil quince, escrita a fojas 62.
Regístrese y devuélvase.
Nº 20.419-15.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Jorge Lagos G. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.