Casación en el fondo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de diciembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2521-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de San Javier, Rol 48719-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26844-2015, 30 de diciembre de 2015, «con»
Texto íntegro
Santiago, treinta de diciembre de dos mil quince.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº 48719-2011, seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado que declaró abandonado el procedimiento y atendida dicha decisión, omitió pronunciamiento sobre la apelación intentada en contra de la sentencia definitiva.
2°.- Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha vulnerado los artículos 191 y 182 del Código de Procedimiento Civil, ya que no consideró que existía un recurso de apelación concedido con anterioridad y en ambos efectos operando el desasimiento del tribunal lo que le impedía pronunciarse sobre la petición de abandono de procedimiento. Agrega que la Corte de Apelaciones no se hizo cargo de estas alegaciones, sino sólo de aquellas relativas al incidente planteado y que también fue objeto de impugnación.
3°.- Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite -en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
4°- Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de abandono de procedimiento, cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, obviamente la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo al acoger el incidente planteado. En otras palabras, debió denunciarse como infringido el referido artículo 152, lo que no hizo el recurrente, lo que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 492, por el abogado Edmund Lozano Sepúlveda, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 488 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 26.844-15
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.