Teoría de la posesión inscrita
- Fecha
- 14 de enero de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 922-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Licanten, Rol 116-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Teoría de la posesión inscrita · Precario · Título fundante · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36525-2015, 14 de enero de 2016, «con»
Texto íntegro
Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis.
A fojas 457: estése a lo que se resolverá.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 138.
Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 686, 724, 728, 730 y 924 del Código Civil y de lo señalado en el Mensaje del referido Código, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al desconocer la “Teoría de la Posesión Inscrita”, toda vez que el título anterior, de donde emana el derecho del actor y de la sucesión a la que pertenece, data del año 1916 y se encuentra vigente. Señala que, en cambio, el título de compraventa de 12 de enero de 1933 –del que deriva el derecho de la demandada- no se inscribió, por lo que los compradores, don nombre reservado y don nombre reservado, nunca adquirieron la posesión del predio.
Tercero: Que de acuerdo con lo previsto por el inciso primero del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, “el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
Cuarto: Que del examen del recurso se desprende que no cumple debidamente con los requisitos establecidos en la mencionada disposición legal, puesto que el recurrente omitió señalar cómo se vulneró el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, y la forma en que ese error y los demás que denuncia influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, requerimientos de carácter imperativo que la parte no puede soslayar.
Quinto: Que, por lo expuesto, el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil quince, escrita a fojas 137.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de traer los autos en relación, porque, en su concepto, el recurso de casación deducido cumple adecuadamente con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Nº 36.525-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.