Actos contrarios a la libre competencia
- Fecha
- 29 de enero de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Farmacias Ahumada S.A. con Farmacias Cruz Verde S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5594-2013
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23423-2007
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Haroldo Brito Cruz, Milton Juica Arancibia, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Actos contrarios a la libre competencia · Error de derecho · Pago · Modo de extinguir obligaciones · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Consideraciones de hecho y de derecho · Sumario · Medios de prensa · Pago de las obligaciones · Prensa · Afectación de la libre competencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31413-2014, 29 de enero de 2016, «Farmacias Ahumada S.A. con Farmacias Cruz Verde S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 31413-2014
- Casación en el fondo Actos contrarios a la libre competencia 29 ene 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada y sólo la parte expositiva de la sentencia casada.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Los motivos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de casación.
Segundo: Que las argumentaciones de la demandada introducen aspectos que no fueron objeto de debate en primera instancia y, en todo caso, no alteran lo que viene decidido.
Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de junio de dos mil trece, escrita a fojas 497 del Tomo II.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N°31.413-2014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Milton Juica A., Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.