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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7636-20152 mar 2016
Fecha
2 de marzo de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Sucesiones y donaciones
Tema
Lesión enorme
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 237-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1274-2013
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Dahm Oyarzún, Jorge Lagos Gatica, Juan Escobar Zepeda
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 578, 951, 1097
Descriptores
Lesión enorme · Contrato de compraventa · Rescisión por lesión enorme · Sucesión por causa de muerte · Delación de la asignación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7636-2015, 2 de marzo de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 7636-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de marzo de dos mil dieciséis.

En atención a lo resuelto en la sentencia que precede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

Los considerandos octavo, noveno y décimo de la sentencia de casación que antecede.

Y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, que se lee a fojas 407 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo Arévalo.

Rol Nº 7636-2015.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Jorge Dahm O, Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. Y Sr. Jorge Lagos G.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.