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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 19732-20157 mar 2016
Fecha
7 de marzo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Tema
Valoración de la prueba
Carátula
Inversiones Inb Limitada y Otro con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1007-2015
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Coronel, Rol 138-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Valoración de la prueba · Querella de restitución · Destrucción de cerco · Rechaza recurso de casación en el fondo · Procedimiento de lato conocimiento · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Facultad privativa de los jueces de la instancia · Terrenos colindantes · No es la vía procesal idónea
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19732-2015, 7 de marzo de 2016, «Inversiones Inb Limitada y Otro con»

Texto íntegro

Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que rechazó las querellas de restitución y amparo, deducidas una en subsidio de la otra.

Segundo: Que parte la recurrente considera que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al infringir lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja la querella de restitución, con costas.

En síntesis, sostiene que se transgrede la norma que menciona, desde que la sentencia no valoró dos actas notariales que permiten acreditar que existió un muro medianero entre las propiedades de las partes, lo que resulta contrario a la conclusión de los sentenciadores en orden a su no establecimiento, debiendo haberse considerado, como hecho cierto, que en octubre del año 2013 existía dicha pandereta en el límite sur de la propiedad de los actores, correspondiente al límite norte de la propiedad en que el querellado es comunero y que, en el mes de diciembre del mismo año, fue retirada por éste para permitir el ingreso de camiones.

Tercero: Que los sentenciadores del fondo, establecieron como único hecho acreditado en la causa, que tanto la parte querellante como la querellada son propietarios colindantes, refiriendo que no se logró probar la existencia de una pandereta o cerramiento entre estos predios, ni tampoco que el pretendido cerco hubiera sido derribado por el demandado, ni menos ingresado maquinarias ni ocupado progresivamente terrenos de propiedad del recurrente, no existiendo prueba material del despojo.

Sobre la base de lo anterior, concluyeron la improcedencia de ambas querellas de restitución y amparo, desestimándolas.

Cuarto: Que resulta pertinente tener en consideración que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, lo que se objeta es la valoración que los jueces de la instancia hicieron de unas actas notariales, respecto de las cuales éstos estimaron que no arrojan la prueba material del despojo y que, por el contrario, permiten concluir la existencia de conflicto jurídico que debe resolverse en un juicio de lato conocimiento, no siendo las acciones posesorias la vía idónea al respecto.

Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducidos a fojas 151, contra la sentencia de primero de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 149 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

N° 19.372-2015.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Jorge Lagos G. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a siete de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.