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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17129-201616 mar 2016

Daño moral

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
16 de marzo de 2016
Recurso
Revisión
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño moral
Carátula
nombre reservado con Comite Allegados Nuevo Milenio y Const San Martin Ltda.
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 8146-2010
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 810
Descriptores
Daño moral · Indemnización de perjuicios · Procedencia del recurso de revisión · Recurso de revisión · Acción de indemnización de perjuicios · Improcedencia del recurso · Causales del recurso de revisión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17129-2016, 16 de marzo de 2016, «con Comite Allegados Nuevo Milenio y Const San Martin Ltda.»

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Proveyendo a lo principal de fojas 27:

Vistos:

1.- Que en la especie el abogado don Jorge Nicolás Nieto Claro, en representación de la Constructora San Agustín Ltda., deduce recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en juicio ordinario, Rol N° 8146-2010, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, fundándolo en el N° 3 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil por cuanto en dicho juicio se condenó a su parte injustamente, pues se dio por acreditado el daño moral sin antecedentes suficientes para ello, lo que constituye una maquinación fraudulenta;

2.- Que el N° 3 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de revisión procede si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término;

3.- Que de lo expuesto se desprende que no se cumplen los presupuestos para dar curso al presente recurso, por cuanto el recurrente de revisión nada dice de si se ha dictado alguna sentencia de término que declare la existencia de la maquinación fraudulenta que denuncia, ni menciona si ha presentado alguna querella denunciando estos hechos, de manera que sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por Jorge Nicolás Nieto Claro.

Regístrese y archívese.

Nº 17.129-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.