Acción de nulidad
- Fecha
- 22 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 766-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 688-2012
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Fuentes Belmar, Manuel Valderrama Rebolledo, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Nulidad absoluta · Demencia · Interdicción por demencia · Valoración de la prueba testimonial · Especialización médica · Acción reivindicatoria o de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15572-2015, 22 de marzo de 2016, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los párrafos 2° y 3° del motivo decimotercero y los considerandos decimocuarto a vigésimo segundo.
Igualmente se reproducen los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1º) Que en estos autos no se ha demostrado que a la época de celebración de los contratos de compraventa cuya nulidad se solicita, la parte vendedora doña nombre reservado se encontrara demente, esto es, privada de razón o aquejada de una enfermedad mental con deterioro de las facultades intelectuales, de la memoria, de la inteligencia y de la conciencia, de carácter más o menos temporal o habitual.
2°) Que en efecto la prueba documental, reseñada en el motivo duodécimo del fallo en alzada, corresponde a instrumentos privados emanados de terceros que no los han reconocido en el juicio y que, por tanto, carecen de valor probatorio.
3°) Que, a su vez, la prueba testimonial rendida por la parte demandante, contenida a fojas 138 y siguientes, por si sola resulta insuficiente para acreditar la demencia, por cuanto dado el carácter científico-médico de la misma, su establecimiento requiere una demostración mediante conocimientos especiales, que por esta circunstancia escapan a la simple percepción del común de las personas, más aún si dentro de los testigos no se presentó ningún profesional de la salud especialista en cuestiones siquiátricas, que pudiera dar cuenta de la condición mental de la Sra. nombre reservado a la época de celebración de los contratos cuestionados.
4°) Que, por las razones anteriores, la demanda principal de nulidad absoluta por demencia será rechazada, al igual que la acción reivindicatoria deducida conjuntamente y como consecuencia de la nulidad impetrada, en contra de nombre reservado.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 346 N° 1 y 411 del Código de Procedimiento Civil se declara que:
I.- Se revoca, en lo apelado, la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 229 y siguientes, en cuanto acoge la demanda de nulidad absoluta de los contratos que indica en su acápite a) de lo resolutivo, y la acción reivindicatoria de cuota que precisa en la letra b) de lo decisorio, las que, en su lugar, se rechazan.
II.- Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la condena en costas impuesta en la letra e) de lo resolutivo del fallo apelado respecto de los demandados nombre reservado y nombre reservado en calidad de jefe de la sociedad conyugal habida con nombre reservado.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate.
Rol Nº 15.572-2015
Pronunciado por la Primera Sala de Febrero de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Manuel Valderrama R. y el Arturo Prado P.
No firma el Abogado Integrante Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
// Rol N° 15.572-15